BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Octubre 2024Pais :México

DIOT. AC

DIOT. AC

Dadas las características de ciertas asociaciones civiles (AC), distintas a las donatarias autorizadas, es sabido que éstas no son contribuyentes del ISR; sin embargo, aun cuando no sea contribuyente del impuesto citado, surge la inquietud sobre si estas entidades están exentas de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

De forma general, todas las personas que sean contribuyentes de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben presentar la DIOT. Al hablar de “contribuyentes” se hace referencia a que la persona realice actividades gravadas al 16% o al 0%.

Si bien la prestación de servicios es objeto del IVA, existen ciertas asociaciones civiles cuyos servicios son exentos siempre y cuando[*]:

  • Sean proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas
  • Siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.

Las asociaciones citadas son las siguientes:

  • Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
  • Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.
  • Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
  • Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones.

De igual forma, existen entidades del Título III de la Ley del ISR que por sus características no causan el IVA. Ejemplo de ello, las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. Sobre estas últimas, el Artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA indica que solo se causará el impuesto por la parte de las cuotas que esté destinada a “a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble”. Por ende, si este concepto no es pagado entonces no son sujetos del IVA.

El Artículo 32 de la Ley del IVA indica que es obligación presentar la DIOT para “Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A (tasa 0%)”. En consecuencia, si una entidad no causa el IVA, según lo expuesto previamente, entonces no está obligada a presentar la DIOT.

Dicho lo anterior, podrán existir casos en que las entidades sí estén obligadas a presentar la obligación en comento. Retomando el caso de asociaciones que cobran cuotas a sus integrantes: cuando no se dé alguno de los supuestos señalados para considerar que su servicio es exento, entonces sí se causa un IVA.

Lo mismo para las asociaciones de condóminos: Si sus cuotas incluyen el pago para el administrador del inmueble, por ende, sí hay una causación del impuesto. Al respecto, cuando los anteriores supuestos se presenten, resulta que sí existe un IVA trasladado y que se es contribuyente del impuesto. De ser así, se deberá cumplir con la obligación de presentar la DIOT, independientemente de si la propia Constancia de Situación Fiscal no contempla esta obligación.


CONTABILIDAD

CONTABILIDAD

Las reglas que rigen la contabilidad, establecidas en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), conforman un conjunto de directrices que tanto individuos como empresas deben seguir en relación con su documentación financiera y contable. Estas pautas abarcan diversos aspectos, desde la gestión de registros contables y libros hasta la presentación de información en formatos electrónicos. Aunque, en esencia, representan un requisito legal, su aplicación conlleva ventajas y beneficios que repercuten significativamente en la toma de decisiones y en la planificación financiera.

En el siguiente análisis, exploraremos los componentes esenciales que abarcan el cumplimiento de estas reglas contables, que incluyen la conservación de documentos en formato electrónico y la obligación de presentar mensualmente información contable al Servicio de Administración Tributaria (SAT). En resumen, la adhesión rigurosa a estas reglas para la contabilidad se convierte un factor crítico en el alcance del éxito financiero y en el cumplimiento de las responsabilidades legales.

El Artículo 28 del CFF estable las reglas para llevar la contabilidad. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán obligadas a lo siguiente:

Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

Apartado A
Este apartado establece las obligaciones contables generales para los contribuyentes y las empresas en relación con su documentación financiera y contable. Incluye los siguientes requisitos:

  • Mantener registros contables, como libros, sistemas y registros, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos, cintas u otros medios de almacenamiento de datos.
  • Registrar información que acredite sus ingresos y deducciones y que cumpla con las disposiciones fiscales y otras leyes aplicables.
  • Cumplir con la documentación e información especificada en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
  • Mantener equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, junto con la documentación de respaldo.

Apartado B
Este apartado se aplica específicamente a personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o vendan hidrocarburos o petrolíferos en México. Establece requisitos adicionales a los mencionados en el Apartado A:

  • Los contribuyentes deben contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de los productos de hidrocarburos y petrolíferos que manejen. Estos controles volumétricos deben incluir registros de volumen relacionados con sus operaciones, incluyendo las existencias de estos productos. Aprobados por el SAT.
  • Deben obtener dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como el octanaje en el caso de gasolina. Aprobados por el SAT.
  • El SAT revocará las autorizaciones si se incumplen con las obligaciones establecidas en la autorización o en el Código Fiscal de la Federación.

Los registros contables a los que se hace referencia en la fracción anterior deben cumplir con los requisitos especificados en el Reglamento de este Código, así como con las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT.

La contabilidad, en lo que respecta a los registros o asientos, se mantendrá en formato electrónico de acuerdo con las pautas establecidas en el Reglamento de este Código y en las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT. La documentación comprobatoria correspondiente a estos registros o asientos deberá encontrarse accesible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Debe señalarse que la esta accesibilidad no significa que los archivos estén físicamente en el domicilio del contribuyente, sino que basta que este tenga acceso desde su domicilio.

Deberán ingresar de manera mensual su información contable a través del sitio web del SAT, en cumplimiento con las reglas de carácter general que se emitan con dicho propósito.

Los requisitos mínimos de registros y sistemas contables se determinan en el Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

Los documentos e información que integra la contabilidad son:

  • Registros contables auxiliares, incluyendo catálogos de cuentas y pólizas.
  • Avisos y documentación relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Declaraciones anuales, informativas y de pagos.
  • Estados de cuenta bancarios y conciliaciones.
  • Acciones, partes sociales y títulos de crédito.
  • Documentación de personal subordinado y seguridad social.
  • Documentación de importaciones y exportaciones.
  • Registros de operaciones con controles internos.
  • Otras declaraciones requeridas por la ley fiscal.

Los registros o asientos contables mencionados deberán:

  • Realizarse dentro de los cinco días posteriores a la operación, acto o actividad, en el mismo mes en que ocurran.
  • Integrarse de manera descriptiva en un libro diario, siguiendo el orden cronológico, indicando los movimientos de cargo o abono en cada cuenta.
  • Permitir la identificación de las operaciones en relación con los comprobantes fiscales.
  • Identificar las inversiones realizadas y relacionarlas con la documentación correspondiente.
  • Relacionar las operaciones con los saldos finales de las cuentas.
  • Generar estados financieros, balanzas de comprobación y notas relacionadas.
  • Vincular los estados financieros con las cuentas de operación.
  • Identificar las contribuciones que deban cancelarse o devolverse.
  • Comprobar el cumplimiento de requisitos para estímulos fiscales y subsidios.
  • Identificar y distinguir los bienes adquiridos o producidos.
  • Utilizar el español y la moneda nacional, con traducciones en caso de otros idiomas o monedas.
  • Establecer registros por centro de costos, identificando las operaciones por sucursal o establecimiento.
  • Registrar detalles de operaciones, fechas, descripciones, formas de pago y medios de pago.
  • Identificar depósitos y retiros en cuentas bancarias y conciliarlos con la documentación correspondiente.
  • Registrar inventarios de manera detallada, con métodos de valuación identificados.
  • Llevar registros relacionados con arrendamiento financiero.
  • Controlar donativos recibidos por donatarias autorizadas.
  •  Incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le haya sido trasladado al contribuyente y el IVA pagado en la importación, relacionado con sus gastos e inversiones, de acuerdo con las siguientes situaciones:
  • Para los bienes, servicios o el uso temporal de bienes adquiridos exclusivamente para actividades que generan obligación de pagar el IVA.
  • Para los bienes, servicios o el uso temporal de bienes adquiridos exclusivamente para actividades que no generan obligación de pagar el IVA.
  • Para los bienes, servicios o el uso temporal de bienes utilizados indistintamente para actividades sujetas al IVA y actividades exentas de este impuesto.

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 155/2016 de rubro “SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES.”, debe indicarse que la contabilidad electrónica (información contable), es aquella que se genera de acuerdo con lineamientos en materia contable, es decir, siguiendo las normas de información financiera aplicables.

Por lo anterior, la información contable, es decir los estados financieros, son exclusivamente un elemento de la contabilidad y no representan la totalidad del archivo que debe ser almacenados por el contribuyente, sino sólo una parte de ello.

Por otro lado, el artículo 34 del RCFF determina las reglas para la conservación de contabilidad y documentos electrónicos. Este artículo dice que el contribuyente debe mantener y preservar, como parte integral de su contabilidad, toda la documentación relacionada con el diseño del sistema electrónico en el que almacena y procesa sus datos contables, incluyendo los diagramas correspondientes.

Además, debe poner a disposición de las Autoridades Fiscales tanto el equipo como sus operadores cuando estas realicen sus actividades de fiscalización. El contribuyente también está obligado a cumplir con las normas oficiales mexicanas pertinentes relacionadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

En el caso de un contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades, debe mantener su contabilidad en el último domicilio registrado en el Registro Federal de Contribuyentes. Si posteriormente cambia este domicilio, debe presentar un aviso de cambio de domicilio fiscal y continuar conservando su contabilidad por el período especificado en el artículo 30 del Código.

Adicionalmente, los contribuyentes tienen la opción de respaldar y conservar su información contable en discos ópticos u otros medios electrónicos, siempre y cuando se ajusten a las reglas generales emitidas por el SAT.

Continuando con el Artículo 35 del RCFF, este regula la destrucción, inutilización, pérdida o robo de libros y registros contables. Y determina lo siguiente:

  • Si los libros o registros contables de un contribuyente se vuelven ilegibles de forma parcial, se requiere que se repongan los asientos correspondientes al último ejercicio, pudiendo realizarse de manera concentrada.
  • Si, por otro lado, los libros o registros se destruyen, vuelven completamente ilegibles o se pierden, el contribuyente deberá registrar los asientos pertinentes en los nuevos libros o registros contables, en relación con el ejercicio en el cual ocurrió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, también teniendo la opción de efectuarlos por concentración.

En cualquiera de los casos descritos en este artículo, el contribuyente debe mantener, cuando aplique, el documento público que documenta los eventos hasta que se agoten las facultades de fiscalización de las Autoridades Fiscales.

Existen otros requisitos a cumplir en materia de contabilidad, mismos a continuación se aborda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CFF y el Apartado B, fracción XI del Reglamento de dicho código, los contribuyentes tienen la opción de mantener su documentación contable, incluyendo comprobantes de operaciones, en un idioma distinto al español. En tales casos, las autoridades fiscales pueden requerir la traducción de dicha documentación por un perito traductor debidamente autorizado por la autoridad competente para tal propósito.

Cuando se trate de solicitudes de devolución y notificaciones de compensación, la documentación comprobatoria en un idioma distinto al español que respalda las transacciones de los contribuyentes debe ser acompañada por su respectiva traducción al idioma español, realizada por un perito traductor con la debida autorización de la entidad competente para ello.

Para los fines establecidos en los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, así como el artículo 34 de su Reglamento, los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad y a presentar su información contable de manera mensual a través del Portal del SAT, a excepción de aquellos que registran sus operaciones utilizando la aplicación electrónica ‘Mis cuentas’ en el Portal del SAT, deben mantener su contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML. Estos archivos deben incluir los siguientes elementos:

  • Un catálogo de cuentas utilizado durante el periodo, siguiendo la estructura indicada en el Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Además, se agregará un campo que incluya el código agrupador de cuentas del SAT, según lo especificado en el Anexo 24, apartado A, inciso a). Los contribuyentes deberán asociar el código de subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT a su catálogo de cuentas, seleccionando el código que mejor se ajuste a la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta.
  • Se debe asegurar que los números de cuenta concuerden tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período dado.
  • Una balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. La balanza de comprobación debe reflejar los saldos de las cuentas que permitan la identificación de los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos efectivamente cobrados y los impuestos efectivamente pagados. Asimismo, las cuentas de ingresos deben distinguir las diferentes tasas, cuotas y actividades que están exentas del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En la balanza de cierre del ejercicio se deben incluir los ajustes registrados para fines fiscales.
  • Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle utilizado por los contribuyentes para registrar sus operaciones contables. Cada póliza debe incluir los folios fiscales de los comprobantes que respaldan la operación, lo que permite identificar la forma de pago, las diferentes contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades exentos de contribuciones, según lo dispuesto en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. Las operaciones que involucran a un tercero deben incluir la clave del RFC de dicho tercero, de acuerdo con el Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. En caso de que no sea posible identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente puede, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto registrado en los comprobantes que respaldan dicha póliza, conforme al Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

Para los propósitos de esta norma, se considera información contable aquella que se genera de acuerdo con el marco contable que el contribuyente aplique normalmente en la preparación de su información financiera. El marco contable debe ser emitido por el organismo profesional competente en la materia y estar vigente en el momento en que deba cumplirse con la obligación de llevar la contabilidad.

Para efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que tienen la obligación de llevar contabilidad y de remitir mensualmente su información contable a través del Portal del SAT (excepto aquellos que registran sus operaciones mediante la aplicación electrónica ‘Mis cuentas’ en el Portal del SAT), deben realizar la presentación de los siguientes documentos a través del buzón tributario o mediante el portal ‘Trámites y Servicios’ del Portal del SAT, siguiendo estos pasos: seleccionar la opción personas o empresas, ir al submenú otros trámites y servicios, navegar a ver más, escoger la categoría de contabilidad electrónica y acceder al apartado ‘envía tu contabilidad electrónica’ de acuerdo con la periodicidad y los plazos establecidos en esta regla:

  • El catálogo de cuentas, tal como se establece en la regla 2.8.1.5, fracción I, debe enviarse por primera vez cuando se presente la primera balanza de comprobación dentro de los plazos indicados en la fracción II de esta regla. Si se modifica el catálogo de cuentas con respecto a las cuentas que se han informado previamente, este debe ser enviado a más tardar en la fecha de vencimiento de la obligación de presentar la balanza de comprobación correspondiente al mes en que se realizó la modificación.
  • Los archivos mencionados en la regla 2.8.1.5, fracción II, deben ser presentados siguiendo los siguientes plazos:
  • Las personas morales, a excepción de aquellas que cumplan con el inciso c) de esta fracción, deben enviar su información contable mensual antes del tercer día del segundo mes posterior al mes al que corresponde la información, para cada mes del ejercicio fiscal correspondiente.
  • Las personas físicas deben enviar su información contable mensual a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable, para cada mes del ejercicio fiscal correspondiente.

En el caso de contribuyentes que emitan valores cotizados en las bolsas de valores, conforme a la Ley del Mercado de Valores, o en mercados reconocidos, según se menciona en el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley del Mercado de Valores, y sus subsidiarias, la información se enviará en archivos mensuales por trimestre, antes de la fecha indicada en el siguiente cuadro:

VII. Multas 

Las multas relacionadas con la contabilidad y su envío se especifican a continuación:Estas cifras son vigentes para 2024, y pueden ajustarse anualmente por inflación para años futuros.

La contabilidad es la herramienta esencial para la correcta administración de cualquier negocio, ya que provee la información financiera tanto pasada como presente, y ayuda a delinear o proyectar la información futura.

 

 


CONTRATO COMODATO

CONTRATO COMODATO

A través de la Tercera Reunión de Síndicos del contribuyente durante 2024, la autoridad indicó la idoneidad de un contrato de comodato para acreditar el domicilio fiscal.

A través del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal se indican los documentos que son aceptados como comprobantes de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre éstos se indica que el contrato de arrendamiento, bajo ciertos requisitos formales, puede ser un documento para acreditar domicilio fiscal.

En ese sentido, se cuestiona a la autoridad si el contrato de comodato también puede ser un documento para acreditar domicilio fiscal.

Al respecto, el SAT indica que en caso de que se adicione el contrato de comodato para comprobar el domicilio fiscal, “debe de considerarse establecer que dicho contrato contenga las formalidades requeridas por las disposiciones legales, con la finalidad de otorgarle certeza jurídica”.

Respecto a las formalidades referidas, en el caso de arrendamiento (y por analogía también puede ser aplicable al comodato), la autoridad indica que se deberán cumplir con las disposiciones legales tales como “nombre y firma de las partes que lo suscriben, objeto del contrato y las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas”.

Otros puntos para considerar, que pueden ser aplicables al contrato de comodato, son los siguientes:

  • Para caso de registro de Personas Físicas, el documento podrá estar emitido a nombre de un tercero.
  • Para caso de registro de Personas Morales, el documento podrá estar emitido a nombre de uno de los socios o accionistas.

Finalmente, queda a criterio de cada persona el considerar que es requerido, tal como en el contrato de arrendamiento, que el comodante deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En principio este punto no debería ser aplicable, toda vez que, dado la naturaleza gratuita del comodato, el comodante no tendría por qué ostentar ingresos que declarar ante el SAT.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

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BOLETÍN ESPECIAL

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:11 abril, 2022 a las2:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:14 marzo, 2022 a las3:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:23 noviembre, 2021 a las9:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

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Publicado el:8 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:1 noviembre, 2021 a las3:22 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

Publicado el:25 febrero, 2019 a las4:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

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Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

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Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

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Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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